¿Qué pasa si tengo parte de la culpa por mi accidente?
La sección 240 de la ley de trabajo de Nueva York protege mucho a los trabajadores caídos en la industria de la construcción. En la mayoría de los casos, incluso si tiene parte de la culpa de su accidente es posible que pueda recuperar los daños. Si usted fuera el 100% responsable entonces no sería el caso, pero su capacidad para recuperar los daños no se pierde sólo porque comparte parte de la culpa. Hay muchos casos en los que el contratista general o el propietario del sitio de trabajo pueden ser considerados responsables por las lesiones sufridas por una persona que trabaja en las alturas. Los abogados de las Oficinas Legales de Michael S. Lamonsoff, PLLC, están muy bien versados en las leyes laborales de Nueva York y tienen una amplia experiencia con accidentes en obras de construcción.
¿Por qué las leyes favorecen al empleado?
En una obra de construcción en Nueva York se aplican tanto las leyes estatales como las federales, y ambas requieren que el empleador proporcione cierto equipo de seguridad y / o tomen precauciones específicas para los empleados que trabajan en las alturas. Muchos de estos accidentes ocurren cuando el equipo falla, o cuando el empleador no puede proporcionarlo completo. Por desgracia, todavía hay muchas personas y / o empresas que recortan hasta las esquinas con tal de ahorrar dinero, y en algunos casos puede resultar en lesiones graves o mortales.