pixel
212-962-1020 Menú

A medida que crece la población y los residentes seacercan a la costa,las profesiones marítimas son cada vez más abundantes. Las profesiones marítimas pagan bien y parecen ser favorecidas en muchas partes del país para su disposición inusual y divertida. Junto con el repentino aumento de las profesiones marítimas también viene la necesidad de indemnización por lesiones en áreasmarítimas.

La Ley Jones, que también es conocida como la Ley de la Marina Mercante de 1920, dispone de la protección de los marinos y tripulantes lesionados en el mar. Muchos hombres y mujeres que trabajan en los barcos, cargueros, transbordadores, muelles, o incluso en mar abierto, proporcionan cobertura de lesiones marítima. La Ley Jones da a los marineros heridos o a los trabajadores la capacidad de obtener la indemnización por lesiones ocurridas en el mar.

Hay algunas diferencias específicas entre la cobertura proporcionada por la Ley Jones y la indemnización de los trabajadores, así que es importante contar con un abogado experimentado que esté bien versado en las leyes marítimas. Los abogados de las Oficinas Legales de Michael S. Lamonsoff, PLLC, cuentan con más de un siglo de experiencia representando a las víctimas de lesiones marítimas y ganan sus reclamaciones.

¿Qué es exactamente la Ley Jones y en qué se diferencia de la indemnización de trabajadores?

La Ley Jones es mejor conocido como la Ley de la Marina Mercante de 1920. Es una ley que proporciona protección a los marinos, tripulantes, hombres y mujeres que trabajan en profesiones marítimas. Muchas personas piensan que la Ley Jones y la remuneración de los trabajadores son la misma cosa, y no podría estar más lejos de la verdad.

La cobertura de cada uno es muy diferente. Por ejemplo, la cobertura de indemnización a los trabajadores está disponible independientemente de quien haya tenido la culpa en un accidente, pero la Ley Jones permite beneficios basados únicamente en una negligencia del empleador. Los tipos de indemnización disponible para la recuperación también son diferentes en ambos casos. La indemnización de trabajadores permite que la víctima pueda recuperar aproximadamente dos tercios de su salario semanal que no exceda los $808.65, mientras que la Ley Jones le permite a la víctima a recuperar todos los salarios perdidos desde el momento del accidente. Es evidente que hay una mayor compensación disponible a través de la Ley Jones, pero puede ser mucho más difícil probar la negligencia, lo que es necesario para ganar.

¿Cuáles son los pagos de mantenimiento y cura?

Los pagos de mantenimiento y cura son beneficios que son pagados por el empleador cuando una reclamación de lesiones marítimas ha sido presentada en el marco del la Ley Jones. Los pagos de mantenimiento están destinados a cubrir los gastos de vida razonables mientras se está recuperando de sus lesiones, si usted no es capaz de trabajar. Estos pagos efectuados por su empleador se lo reembolsaremosen costos justos y razonables para sanar sus lesiones. Usted tiene derecho a los pagos mantenimiento y cura independientemente de quien haya tenido la culpa en el accidente que se produjo.

¿Qué tipo de daños pueden ser recuperados bajo la Ley Jones?

Recuerde que cada caso es diferente y es tratado de forma individual. Dependiendo de las circunstancias de su caso y la gravedad de sus lesiones, existen diferentes tipos de daños que pueden ser recuperados. Algunos de los daños más comunes recuperados en las reclamaciones presentadas en virtud de la Ley Jones incluyen salarios perdidos, pérdida de la capacidad para ganar, facturas médicas, así como el dolor y el sufrimiento.

¿Cómo puedo saber si soy elegible para presentar una reclamación en virtud de la Ley Jones?

Si usted tuvo una lesión en el trabajo y ya ha recibido atención médica, la siguiente cosa que usted debe hacer es buscar asesoría jurídica. Hablar con un abogado experimentado y altamente cualificado le ayudará a comprender cuáles son sus opciones y que le beneficiará más. Es importante hablar con un abogado calificado inmediatamente para que usted pueda ser aconsejado y así saber que acciones pueden incluso anular su derecho a una compensación financiera. Si usted no está seguro si sus lesiones califican bajo la Ley Jones, su abogado será capaz de ofrecerle orientación.

The Law Offices of Michael S. Lamonsoff

Un investigador en representación de la empresa quiere una declaración, ¿qué debo hacer?

Usted debe dirigirlos a hablar con su abogado y evitar dar cualquier tipo de juramento, registro o escrito. Deje que su abogado maneje todo eso. Los investigadores saben que ellos estánrepresentando a la empresa así que ellos entenderán cuando les pidas que hablen con tu abogado.

Llame a un Abogado de Nueva York Experimentado en la Ley Jones

Las Oficinas Legales de Michael S. Lamonsoff, PLLC, poseen una experiencia amplia y una trayectoria de éxito en virtud a las reclamaciones de la Ley Jones y la Ley de la Marina Mercante de Nueva York. Nuestros abogados altamente cualificados trabajan en estrecha colaboración con los expertos en la materia para investigar diligentemente, preparar y presentar el argumento más fuerte para que se pueda recuperar el importe total de la compensación financiera en su caso. Si sufrió una grave lesión en el trabajo las Oficinas Legales de Michael S. Lamonsoff, PLLC, lucharán ferozmente por sus derechos como víctima y representar sus intereses, de modo que usted pueda concentrarse en la recuperación. Puede llamar al número gratuito (877) 675-4529 para pedir su consulta inicial, o puede rellenar nuestro formulario y nos pondremos en contacto contigo de inmediato. Por favor no dude en llamar. Si usted ha sido víctima de un accidente de trabajo y sufrió graves lesiones, póngase en contacto con nuestra oficina inmediatamente para hablar con un abogado del Ley Jones. Usted tiene derechos, y estamos aquí para proporcionar la máxima atención y cuidados personales durante la duración de su caso y obtener la compensación que usted se merece.

Languages Spoken
Accessibility: If you are vision-impaired or have some other impairment covered by the Americans with Disabilities Act or a similar law, and you wish to discuss potential accommodations related to using this website, please contact our Accessibility Manager at 212-962-1020.